1/4/11

Todo lo que debemos saber sobre las comunas


La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (sancionada el 01/10/96) dice en su art. 127: «Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial.» Luego, habla de la ley a sancionar (La Ley Orgánica de Comunas Nº 1777, sancionada el 1/09/05) y fija a futuro:
 «Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales».
 
Competencia de las Comunas: (art. 128 de la Constitución ): «Son de su competencia exclusiva:
1.   El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes
2.   La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución…
3.   La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al poder ejecutivo.
4.   La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.»
 
Finalidad de las Comunas: el art. 3 de la Ley de Comunas dice:
a.   Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del gobierno de la ciudad, preservando su unidad territorial.
b.   Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c.   Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d.   Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el gobierno de la ciudad.
e.   Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
f.    Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
g. Consolidar la cultura democrática participativa.
h.   Cuidar el interés general de la ciudad.
i.    Asegurar el desarrollo sustentable.
 
Junta Comunal: el art. 19 expresa: «El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal…»    
¿Quiénes participan? Todos los domiciliados en el ámbito de la comuna.
 
Funciones del Consejo Consultivo Comunal (se detallan en el art. 35)
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. (continúan otros 10 ítems)  
 
Elecciones de miembros de la Junta Comunal : la ley 3233 convoca el día 5 de junio de 2011 a elegir la Junta Comunal que asumirá el 10 de diciembre del mismo año.
(La fecha fue unificada con la elección a Jefe de Gobierno, quedando dispuesta para el 10 de julio de 2011)

 

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